Datos sobre el Proyecto del Senado 297
- Diálogo Social
- 15 feb
- 5 Min. de lectura
Proyecto del Senado 297 según aprobado por el Senado:
Título:“Para establecer la “Ley para establecer protocolo de manejo de casos de abortos en menores de quince años o menos en Puerto Rico” con el propósito de para requerir la intervención de la implementación de un protocolo para el manejo de casos de menores de quince años o menos que estén embarazadas y acudan a un médico para efectuarse un aborto, así como para requerir que en estos casos al menos uno de los padres que ostente la patria potestad o del custodio legal de una menor de dieciocho años edad al momento de consentir tenga que otorgar su consentimiento informado por escrito previo a que se lleve a cabo el aborto a realizarse un aborto en Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.”
Esta medida fue aprobada con enmiendas en el Senado. La misma fue enviada a la Cámara de Representantes y referida a la Comisión de Asuntos de la Mujer y a la Comisión de lo Jurídico para análisis.
Puede ver/descargar el texto aprobado por el Senado de la medida aquí:
DATOS SOBRE EL P. DEL S. 297
Violación de la Confidencialidad Médica
La ley obligaría a los proveedores de salud a reportar a las autoridades cualquier embarazo en una menor de 16 años, lo que podría afectar la relación médico-paciente y disuadir a las jóvenes de buscar atención médica por temor a ser denunciadas.
Impacto en el Acceso a Servicios de Salud Reproductiva
Las menores que han sido víctimas de agresión sexual podrían evitar acudir a centros de salud por miedo a ser reportadas, lo que pondría en riesgo su bienestar físico y emocional.
Criminalización del Personal Médico
Establecer multas de $15,000 por no reportar en un plazo de seis horas puede generar un ambiente de miedo y llevar a denuncias apresuradas sin suficiente análisis, afectando la calidad del cuidado médico.
Posibles Efectos Negativos en las Víctimas
La ley no toma en cuenta que algunas menores pueden no querer denunciar por razones personales o de seguridad. Obligar la notificación puede exponerlas a represalias o a traumas adicionales.
Interferencia con Derechos Constitucionales y Normativas de Privacidad
La medida podría entrar en conflicto con derechos de privacidad y autonomía reconocidos en la Constitución de Puerto Rico y normativas como la Ley HIPAA en EE.UU., que protege la confidencialidad de los pacientes.
Imprecisión en la Presunción de Agresión Sexual
No todos los embarazos en menores de 16 años son resultado de una agresión sexual, lo que significa que la ley podría llevar a investigaciones innecesarias y a la estigmatización de relaciones consensuales dentro del rango de edad permitido por la ley.
Carga Adicional al Sistema de Justicia y Salud
La obligación de reportar todos los casos de embarazo en menores de 16 años podría sobrecargar los recursos de la policía y los tribunales, dificultando la atención de casos más urgentes o claros de agresión sexual.
APLICACIÓN PARCIAL Y DISCRIMINATORIA: Solo obliga a reportar a quienes abortan
Terminaciones de embarazos vs. partos de adolescentes
Según cifras provistas, solo el 17% de las niñas menores de 16 años embarazadas interrumpen sus embarazos. Mientras, un 83% de las menores embarazadas da a luz en un hospital llevando a término su embarazo. Por ser menores de 16 años se catalogan como violaciones técnicas, ello porque no se le reconoce a las menores de 16 años capacidad para consentir al acto sexual. Si la intención legislativa es ir contra los agresores sexuales y evitar la impunidad, ¿Por qué solo van contra las menores que deciden terminar sus embarazos y no así contra las que llegan a dar a luz a un hospital siendo evidentemente víctimas de violación técnica? ¿Por qué van contra las clínicas de aborto a imponerle requisitos onerosos y no contra los hospitales que reciben a las menores que dan a luz? Es evidente que el interés no es ir en contra de los agresores sexuales.
Inconsistencia en la Protección de Menores
Si el propósito de la ley es proteger a menores víctimas de agresión sexual, debería aplicarse de manera uniforme a todas las menores embarazadas, sin importar el desenlace del embarazo. El hecho de que solo se requiera el reporte en casos de aborto sugiere que la medida no está realmente orientada a proteger a las menores, sino a dificultar el acceso a la interrupción del embarazo.
Discriminación contra Quienes Buscan un Aborto
La medida criminaliza de manera indirecta el aborto en menores, al convertirlo en un evento que obliga a una investigación policial, mientras que no se aplica el mismo escrutinio a menores que deciden continuar con su embarazo. Esto puede generar miedo en las menores embarazadas y disuadirlas de buscar atención médica, incluso si su embarazo fue resultado de una agresión.
Estigmatización del Aborto
La ley refuerza la idea de que el aborto es un procedimiento sospechoso que debe ser investigado, cuando en realidad es un derecho de salud reproductiva. Las menores embarazadas pueden sentirse obligadas a continuar un embarazo no deseado para evitar ser denunciadas o investigadas.
Efecto Desproporcionado en la Privacidad y Autonomía de las Menores
Obligar a reportar solo los casos de aborto implica que el Estado interfiere selectivamente en las decisiones de salud de las menores, ignorando la autonomía que podría tener una menor en cualquier otro procedimiento médico. Además, la medida no toma en cuenta que muchas menores podrían enfrentar represalias en su entorno si son denunciadas automáticamente a las autoridades.
Posibles Violaciones a Derechos Constitucionales
El trato desigual entre menores que abortan y menores que continúan con su embarazo puede violar principios de igualdad ante la ley. También podría entrar en conflicto con decisiones judiciales previas que han protegido el derecho al aborto como un derecho fundamental en Puerto Rico.
Estadísticas de la Policía de Puerto Rico sobre Agresiones Sexuales a Menores
Según datos reportados por la Oficina de Estadísticas del Negociado de la Policía de Puerto Rico, para el año natural 2023:
Se reportaron 1,278 incidentes de violencia sexual.
El área de mayor incidencia fue Carolina (65 víctimas por cada 100,000 habitantes), seguido de Guayama (50) y Utuado (46).
El 79.8% de las víctimas sobrevivientes fueron mujeres.
El 75.4% de las víctimas se encontraban en el grupo de edad de 0 a 17 años.
El delito de mayor incidencia reportado fue actos lascivos (67.9%), seguido de agresión sexual (27.7%)
El 88.7% de los ofensores fueron hombres
Las edades de mayor incidencia en los ofensores fueron de 25 a 44 años (28.4%).
La relación entre ofensor y víctima se detalla de la siguiente manera:
Familiar: 52.3%
Conocido: 35.4%
Desconocido: 10.1%
Pareja: 2.2%
Conclusión
Esta ley no solo pone en riesgo el acceso a la salud y la privacidad de las menores, sino que también crea un doble estándar injustificado, donde el aborto se convierte en un evento que activa automáticamente una investigación, mientras que un parto en una menor de 16 años no recibe el mismo nivel de escrutinio. Esto demuestra que la medida tiene una motivación más ideológica que verdaderamente protectora.
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