"Poder decidir sobre nuestra salud, nuestro cuerpo y nuestra vida sexual es un derecho humano básico"
Quienquiera que sea, dondequiera que viva, tiene derecho a hacer estas elecciones sin temor, violencia o discriminación.
Es tu cuerpo. Conoce tus derechos.
¿Qué son los Derechos Reproductivos?
Los derechos reproductivos de la persona son el conjunto de decisiones y responsabilidades que, en el uso de su autonomía, es libre para determinar si tener hijos, cuándo, con quién, cómo, dónde o no tenerlos. Son derechos fundamentales e inalienables, por lo que deben estar acompañados de educación sexual y reproductiva libre de coacción, violencia o discrimen por género, edad o raza. Son derechos que emanan del valor constitucional de la libertad del ser humano y que protegen la toma de decisiones libres, cuando nos informamos e ilustramos sobre las alternativas, los riesgos y los beneficios. En un esfuerzo por atemperar el nuevo Código Civil a nuestra realidad cultural, legal, salubrista y económica del presente y futuro reproductivo, la Ley 55 del 2020 reconoce figuras como el nasciturus, la autonomía de la persona gestante, la donación de gametos, la maternidad subrogada, la filiación por métodos de procreación asistida y la diversidad familiar al adoptar. Las personas en Puerto Rico, independientemente de su género, pueden formar una familia como pareja y extenderla con la bienvenida de los hijos de forma natural, adoptiva o por tratamientos de medicina reproductiva. En esta última modalidad, de ser necesario, las personas pueden recurrir a la ayuda de terceros para la donación de gametos (óvulos o espermatozoides) o la subrogacía gestacional. En las donaciones de gametos, las personas que reciben la donación se convierten en padres de los bebés que nacen. En la subrogacía gestacional, la mujer que carga el embarazo a término y pare, no tiene vínculo genético con el bebé que gesta y su intención original es entregar el bebé que nace a los padres comitentes o intencionales. En ambas asistencias reproductivas mediante terceros se permite la compensación por los gastos. Una vez la persona está embarazada, tiene derecho a recibir cuidado prenatal adecuado. La Ley 27 del 1992 garantiza el derecho a toda mujer, sin importar su edad con sospecha o prueba positiva de embarazo, a recibir servicios médicos sin necesidad de un adulto que lo autorice. La Ley 156 del 2006, según enmendada, conocida como “Ley de Acompañamiento durante el trabajo de parto, nacimiento y post parto”, otorga a la gestante los derechos de tener acompañantes de su selección dentro de las instalaciones hospitalarias y a tener al bebé alojado junto a la madre en la misma habitación durante la permanencia en el hospital, si la salud de ambos lo permite. Posterior al nacimiento, la Ley 79 del 2004, titulada “Ley sobre el Suministro de Sucedáneos de la Leche Materna a los Recién Nacidos”, prohíbe brindar sustitutos de leche materna a los bebés en los centros de servicio de maternidad, a no ser por indicación médica o consentimiento de la madre, padre o tutor. La lactancia, o la leche materna, es considerada la mejor alternativa para la alimentación y la nutrición del infante, por lo que se valora y fomenta en las oficinas obstétricas y pediátricas. Como madres, pareja o persona de apoyo a la gestante, es importante conocer los derechos reconocidos por ley para recibir un trato médico hospitalario adecuado y éticamente solidario. La comunicación efectiva con tu ginecólogo obstetra y profesionales de la salud en el hospital es imprescindible para lograr una experiencia familiar digna. Privar a las personas de sus derechos reproductivos es despojar a la sociedad de su libertad y crecimiento poblacional saludable. Conoce y exige tus derechos reproductivos a la maternidad y la paternidad.
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¿Qué son los Derechos Sexuales?
Los derechos sexuales y reproductivos son el conjunto de disposiciones que especifican el ejercicio de la libertad y preservan la dignidad de los seres humanos en dicha materia. Con respecto a los primeros, éstos comprenden el derecho al goce en el marco de la integridad de las personas, la igualdad, el consentimiento recíproco, y el tratamiento de las enfermedades del aparato reproductivo y de transmisión sexual, entre otros. La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha definido los derechos sexuales en los siguientes términos: Los derechos sexuales abarcan derechos humanos reconocidos por leyes nacionales, documentos internacionales de derechos humanos y otros acuerdos de consenso, que son parte integral e indivisible de los derechos humanos universales. Los derechos sexuales incluyen: -El derecho a la libertad sexual. La libertad sexual abarca la posibilidad de la plena expresión del potencial sexual de los individuos. Sin embargo, esto excluye toda forma de coerción, explotación y abuso sexuales en cualquier tiempo y situación de la vida. -El derecho a la autonomía, integridad y seguridad sexuales del cuerpo. Este derecho incluye la capacidad de tomar decisiones autónomas sobre la propia vida sexual dentro del contexto de la ética personal y social. También están incluidas la capacidad de control y disfrute de nuestros cuerpos, libres de tortura, mutilación y violencia de cualquier tipo. -El derecho a la privacidad sexual. Este involucra el derecho a las decisiones y conductas individuales realizadas en el ámbito de la intimidad siempre y cuando no interfieran en los derechos sexuales de otros. -El derecho a la equidad sexual. Este derecho se refiere a la oposición a todas las formas de discriminación, independientemente del sexo, género, orientación sexual, edad, raza, clase social, religión o limitación física o emocional. -El derecho al placer sexual. El placer sexual, incluyendo el autoerotismo, es fuente de bienestar físico, psicológico, intelectual y espiritual. -El derecho a la expresión sexual emocional. La expresión sexual va más allá del placer erótico o los actos sexuales. Todo individuo tiene derecho a expresar su sexualidad a través de la comunicación, el contacto, la expresión emocional y el amor. -El derecho a la libre asociación sexual. Significa la posibilidad de contraer o no matrimonio, de divorciarse y de establecer otros tipos de asociaciones sexuales responsables. -El derecho a la toma de decisiones reproductivas, libres y responsables. Esto abarca el derecho a decidir tener o no hijos, el número y espaciamiento entre cada uno, y el derecho al acceso pleno a los métodos de regulación de la fecundidad. -El derecho a información basada en el conocimiento científico. Este derecho implica que la información sexual debe ser generada a través de la investigación científica libre y ética, así como el derecho a la difusión apropiada en todos los niveles sociales. -El derecho a la educación sexual integral. Este es un proceso que se inicia con el nacimiento y dura toda la vida y que debería involucrar a todas las instituciones sociales. El derecho a la atención de la salud sexual. La atención de la salud sexual debe estar disponible para la prevención y el tratamiento de todos los problemas, preocupaciones y trastornos sexuales.
Alertas legislativas
Alertas de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico 2025-2028 sobre Derechos Reproductivos y Sexuales